Izquierda Unida Rincón de la Victoria

GARANTIZAR UN SUMINISTRO MÍNIMO VITAL DE AGUA A LAS PERSONAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS.

GARANTIZAR UN SUMINISTRO MÍNIMO VITAL DE AGUA A LAS PERSONAS CON DIFICULTADES ECONÓMICAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A fin de concretar el derecho del mínimo vital al agua de los vecinos de Rincón de la Victoria, y a la vista de la dificultad que continúan teniendo tanto las familias como los servicios sociales municipales para atender este derecho, desde Izquierda Unida, nos remitimos a lo aconsejado por el Defensor del Pueblo Andaluz en su informe al Parlamento Andaluz en diciembre de 2015.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (en su sesión celebrada en Ginebra en noviembre de 2002) en su observación general núm. 15 afirmó que «El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.
Por su parte, la Asamblea General de Naciones Unidas, en la Resolución 64/292 de 28 de julio de 2010, reconoció que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. Partiendo de este reconocimiento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó que son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para garantizar que se cubren las necesidades básicas y que no surgen grandes amenazas para la salud.
Nuestro ordenamiento jurídico no incluye aun un reconocimiento explícito del derecho humano al agua. No obstante, y pese a la falta de previsión expresa que reconozca este derecho, existen determinados artículos en la Constitución Española en los que puede entenderse incluido: el artículo 15 recoge el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral, el artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud o el artículo 45 explicita a su vez que todos los ciudadanos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
El debate sobre el mínimo vital no dejó de ser en nuestra Comunidad Autónoma un mero debate teórico, en el que partidarios y detractores disputaban sobre su oportunidad y eficacia hasta que la empresa Medina Global S.L., que abastece al municipio gaditano de Medina Sidonia, adoptó un acuerdo que posibilitó el reconocimiento a las personas en situación de precariedad económica del derecho a recibir de forma gratuita 100 litros de agua al día, es decir 3 m³ al mes.
A este primer reconocimiento del derecho a un mínimo vital se han ido sumando en los últimos tiempos otras empresas suministradoras tras acordarlo las entidades locales titulares del servicio. Tales son los casos del Ayuntamiento de Almería, o de ECMASA de Córdoba o de la empresa sevillana Aljarafesa a través de la modificación de las ordenanzas reguladoras del precio del agua.
Nos encontramos en una situación en la que, dependiendo de cual sea la regulación del servicio de agua que utilicemos produce una situación manifiesta de agravio comparativo entre las personas usuarias en función de su lugar de residencia.
En ocasiones, la existencia de cortes de suministro a personas usuarias en situación de precariedad económica no es consecuencia de la falta de fondos para financiar las facturas impagadas, ni deriva de una regulación jurídica que no contempla la concesión de ayudas o bonificaciones. En muchos casos, el problema se origina por la inexistencia de un procedimiento que permita hacer llegar esos fondos a los destinatarios de las ayudas con la antelación suficiente para que la situación de impago no derive en un corte del suministro.
En efecto, uno de los principales problemas para evitar que se produzcan cortes de suministro a personas en situación de pobreza hídrica estriba en la dificultad que tienen las empresas suministradoras para saber cuando una situación de impago es consecuencia de un problema económico de la persona usuaria y cuando dicha situación obedece a otras razones. La intervención en estos casos, aunque resulte posible y permita el restablecimiento del servicio, no puede impedir el daño personal y social producido durante el tiempo que la familia ha permanecido sin un suministro tan vital y tampoco evita los costes económicos derivados del proceso de reconexión del suministro.
Para evitar este tipo de situaciones existen diferentes opciones, la primera pasa por mejorar sustancialmente la información que se ofrece las personas usuarias acerca de las posibilidades de acogerse a ayudas para el pago de las facturas en casos de precariedad económica. Una información que debería incluirse de forma destacada en las comunicaciones dirigidas a las personas usuarias advirtiendo de una situación de impago y especialmente en los avisos de corte de suministro.
Por otra parte, este Ayuntamiento para atender los casos de pobreza hídrica, tiene establecidas una serie de ayudas, el informe del Defensor del Pueblo dice:
Deberían ser los servicios sociales los encargados de gestionar los fondos sociales o bolsas de ayudas. Asimismo, creemos que la opción mas efectiva para evitar cortes de suministro a personas en situación de pobreza hídrica es establecer un protocolo por el que, antes de cortar el suministro, las empresas suministradoras se comprometan a poner en conocimiento de los servicios sociales municipales los datos de las personas usuarias a las que se haya remitido aviso de corte por impago. La comunicación a los servicios sociales permitiría a los mismos cotejar los datos recibidos con los propios de estos servicios, pudiendo así detectar la presencia de personas o familias cuya situación económica justificaría que fueran consideradas personas en situación de pobreza hídrica a los efectos de aplicar las medidas previstas para evitar que se haga efectivo el corte del suministro.
PRIMERO: Establecer el reconocimiento a las personas en situación de precariedad económica del derecho a recibir de forma gratuita 100 litros de agua al día, es decir 3 m³ al mes.
SEGUNDO: Establecer el mecanismo protocolario de gestión de las ayudas municipales al agua y la empresa concesionaria del servicio de suministro.
TERCERO: Tal y como recomienda el Defensor del Pueblo, informar en la propia factura que se emite a los usuarios de las posibilidades de acogerse a ayudas para el pago de las facturas en casos de precariedad económica.
CUARTO: Iniciar el procedimiento de modificación de las ordenanzas para que recojan los aspectos acordados en los puntos anteriores.

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