IU exige la rescisión del contrato y la municipalización del alumbrado público.

IU exige la rescisión del contrato y la municipalización del alumbrado público.

IU exige la rescisión del contrato y la municipalización del alumbrado público.

Según informe de secretaría municipal, en el caso en que el importe anual de las sanciones exceda del 10% del importe anual del contrato, la administración contratante podrá iniciar el expediente de rescisión del contrato. Esta es la propuesta de Izquierda Unida, municipalizar el servicio de alumbrado público, iniciando los trámites oportunos de rescisión del contrato.

El mencionado informe señala incumplimientos graves, según lo dispuesto en el artículo 41 del Pliego de cláusulas administrativas, relativo a incumplimientos y penalizaciones, lo que originó un expediente sancionador.

Izquierda Unida ha solicitado al alcalde de Rincón de la Victoria, Francisco Salado, que ante los graves incumplimientos encontrados, culmine el expediente sancionador que él mismo abrió a la concesionaria actual en su mandato anterior (2011-2015).

El equipo de gobierno del Partido Popular (PP) de Rincón de la Victoria privatizó el servicio de alumbrado público en nuestro municipio en el año 2012, adjudicando este servicio a la empresa Enel Sole y Endesa hasta 2025, todo ello frente a la oposición del resto de los partidos representados en la corporación en aquel entonces.

A pesar de las denuncias de la oposición y las propuestas de alternativas para una gestión pública, el PP adjudicó el servicio de suministro y alumbrado público, al que con posterioridad tuvo que iniciar un expediente sancionador, que a día de hoy aún está abierto.

El 1 de Abril de 2016 el Ingeniero Técnico Industrial Municipal emite un informe en el que plasma las siguientes conclusiones. A la vista de la documentación e información a la que el técnico tuvo acceso resulta evidente que la ESE:

  1. Ha ejecutado actuaciones de renovación y mejora de las instalaciones pues las nuevas luminarias iGuzzini, Salvi o AEC se aprecian a simple vista, sin perjuicio de aquellas actuaciones que por su carácter oculto deban ser comprobadas (sustitución de equipos y lámparas, etc.)
  2. Realiza las típicas actuaciones de mantenimiento correctivo (cambio de lámparas, rearmado de protecciones, reparación de averías en el cableado, etc), donde el alto grado de compromiso de la empresa mantenedora local ha sido trascendental, con las salvedades hechas en el desarrollo del informe (actos vandálicos, accidentes, robos, etc).
  3. Realiza el pago de las facturas de consumo a las compañías comercializadoras al menos con la puntualidad necesaria para no dar lugar a cortes del suministro.

Pero no es menos cierto, por otro lado, que la ESE ha incurrido en una ingente cantidad de incumplimientos relativos a plazos, hitos, servicios a prestar y otras obligaciones de diversa naturaleza, prácticamente en todas las facetas del contrato:

  1.  Documental: la mayoría de la documentación que debía presentarse de cara a la monitorización, conocimiento, seguimiento y comprensión del desarrollo del servicio no ha sido entregada al Ayuntamiento y la poca que se ha presentado adolece de evidentes deficiencias de forma y fondo, se ha presentado pero no se ha llevado a la práctica de manera fiel.
  2. Plazos: Prácticamente ninguno de los plazos estipulados para los diversos hitos y obligaciones se han cumplido.
  3.  Inversiones: Acusan, en muchos casos, improvisación, falta de racionalidad y desajustes respecto a los documentos del contrato derivando, en otras cosas, en la no consecución de los valores de ahorro fijados como objetivo.
    Al no haberse efectuado las verificaciones e inspecciones de las instalaciones se desconoce el grado de ajuste a la normativa en cuanto al aspecto lumínico y energético.
  4.  Mantenimiento: salvando las cuestiones de mantenimiento correctivo antes citadas, el amplio espectro de facetas que conforman el concepto de mantenimiento, desde la base documental que lo optimiza y sistematiza, hasta la materialización de las labores preventivas, de mantenimiento de soportes, de actuación en casos de accidentes, robos, efectos de las condiciones climáticas, etc, ha sido amplia y permanentemente vulnerada.
  5.  Publicidad y comunicación: No ha existido labor alguna de difusión dirigida a la ciudadanía acerca del proyecto, sus objetivos, sus beneficios, etc.
  6.  Infraestructuras y medios: se ha vulnerado claramente la obligación de la cercanía de la oficina comercial.
  7.  En cuanto al personal, tanto a nivel cualitativo como cuantitativo no se ha aportado lo exigido por el pliego y ofertado por la ESE.
    Aparentemente no se dispone de luminancímetro pese a formar parte de los medios y herramientas ofertados.
  8.  Trámites y comprobaciones: el cambio de titular de las pólizas de suministro no se ha realizado en todo su ámbito ni se han realizado las inspecciones y verificaciones que son las herramientas de comprobación del cumplimiento de los valores reglamentarios lumínicos y energéticos.

Por todo lo anterior, se consideran justificados los planteamientos hechos en relación con el régimen de infracciones y penalizaciones, tanto en la faceta sancionadora como de daños y perjuicios, y llegando el caso la rescisión del contrato.

La propuesta de Izquierda Unida, es municipalizar el servicio de alumbrado público, iniciando los trámites oportunos de rescisión del contrato.
Es inadmisible que dure tanto tiempo el expediente sancionador, el alcalde no puede retrasar ni sólo día más esta situación, que tan perjudicial está siendo para la ciudadanía por el mal servicio que se presta.

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